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De la disolución o extinción

Capítulo 8- De la disolución o extinción

 

Artículo 45

 

El Club se extinguirá:

Por sentencia judicial firme.

Por acuerdo adptado mediante votación cualificada de dos tercios, en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Caso de transformación en otra entidad deportiva se producirá también la disolución.

En caso de disolución, el patrimonio del Club revertirá en la colectividad. A tal fin se podrá en conocimiento de la Conserfería de Cultura del Principado de Asturias, que determinará el destino de dichos bienes al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

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