Capítulo 5- Del regimen económico
Artículo 42
El patrimonio del Club está constituido por cancha de 25 metros, cancha neumática, cancha de recorridos de tiro(L.P.S.C), (aportaciones y locales, si fueran propios), en el futuro por:
Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
A) Las donaciones o subvenciones que reciba.
B) Las cantidades que se obtengan de las actividades que se realicen.
C) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
Queda expresamente excluido como fin del club el ánimo de lucro.
Podrán gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero o préstamo o emitir valores negociables representativos de deuda: en todo caso habrá que cumplir el que requisito que establece el artículo 18.3 del Decreto 24/98 de 11 de junio.
Con periodicidad anual, el Club deberá elaborar y aprobar un presupuesto que contenga la previsión de gastos e ingresos y que no podrá ser deficitario.