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Del regimen económico

Capítulo 5- Del regimen económico

 

Artículo 42

 

El patrimonio del Club está constituido por cancha de 25 metros, cancha neumática, cancha de recorridos de tiro(L.P.S.C), (aportaciones y locales, si fueran propios), en el futuro por:

Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

A) Las donaciones o subvenciones que reciba.

B) Las cantidades que se obtengan de las actividades que se realicen.

C) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

Queda expresamente excluido como fin del club el ánimo de lucro.

Podrán gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero o préstamo o emitir valores negociables representativos de deuda: en todo caso habrá que cumplir el que requisito que establece el artículo 18.3 del Decreto 24/98 de 11 de junio.

Con periodicidad anual, el Club deberá elaborar y aprobar un presupuesto que contenga la previsión de gastos e ingresos y que no podrá ser deficitario.