Menu

De los socios

Capítulo 2º- De los socios

 

Artículo 7

 

El número de socios será limitado, La Junta Directiva, podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconsejen.

 

Artículo 8

 

Serán socios todas las personas físicas, mayores de edad, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y satisfagan la cuota de ingreso y la cuota social que pudiera establecerse.

 

Artículo 9

 

Los socios, según las condiciones señaladas para cada categoría, se clasificarán en socios de honor, aquellas personas a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, confiera tal distinción.

Socios juveniles: los menores de 18 años, que tendrán igual derecho al uso de las instalaciones sociales, mediante la cuota que pudiera fijarse por la Asamblea General, y pasarán automáticamente a ser socios de número, al cumplir la mayoría de edad.

Socios de número: El resto de socios no contemplados en los apartados anteriores.

 

Artículo 10

 

Los socios tendrán los siguientes derechos:

A) Participar en el cumplimiento de los fines específicos del club.

B) Separarse libremente del club.

C) Conocer sus actividades y examinar su documentación.

D) Expresar libremente sus opiniones dentro del club.

E) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, con la limitación prevista para el cargo de presidente.

Para que el socio del club, pueda ejercer su derecho como tal, deberá estar inscrito en el registro de socios del mismo, al menos con seis meses de antigüedad ininterrumpida.

 

Artículo 11

 

Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

Artículo 12

 

Son obligaciones de los socios, además de las de carácter jurídico, político y económico que desprenden de los presentes estatutos y reglamentos que se desarrollen, el acatamiento de los mismos y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno, así como el de contribuir a la consecución de los fines del club, y abonar las cuotas establecidas.

 

Artículo 13

 

La condición de socio se pierde:

A) Por voluntad propia.

B) Por falta de pago en las cuotas sociales establecidas.

Por acuerdo de la Junta Directiva, precia incoación del expediente y previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en al primera Asamblea General que se celebre.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra Política De Cookies ACEPTAR
Aviso de cookies