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Del regimen documental

Capítulo 6º- Del regimen documental

 

Artículo 43

 

El Club llevará los siguientes libros:

A) Libro de actas, en el que se harán constar las relativas a reuniones de sus órganos. Las mismas estarán suscritas por el Presidente, Secretarios y, al menos, otros dos miembros del órgano colegiado de que se trate.

B) Libro de contabilidad en el que figurará el presupuesto anual del Club, así como relación de ingresos y gastos, determinando los que proceden del sector público.

C) Libro de Registro de Miembros, en el que constará relación de socios con nombres y apellidos, así como fecha de alta y baja, D.N.I domicilio y, en su caso, el cargo que ostente en el Club. También se recogerá la realción de los deportistas y técnicos, fecha de alta y baja en el mismo, y de la toma de posesión y cese, en caso de que desempeñen algún cargo.

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