Menu

Del regimen disciplinario

Capítulo 7- Del regimen disciplinario

 

Artículo 44

 

La propiedad disciplinaria sobre todas aquellas personas que forman parte de la estructura orgánica del Club, deberá ejercerse por el órgano competente del mismo y de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos.

Ver Régimen Disciplinario Interno De La Sociedad Gijonesa De Tiro Olímpico
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra Política De Cookies ACEPTAR
Aviso de cookies