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Del regimen disciplinario

Capítulo 7- Del regimen disciplinario

 

Artículo 44

 

La propiedad disciplinaria sobre todas aquellas personas que forman parte de la estructura orgánica del Club, deberá ejercerse por el órgano competente del mismo y de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos.

Ver Régimen Disciplinario Interno De La Sociedad Gijonesa De Tiro Olímpico