Menu

Del regimen general

Capítulo 4- Del Regimen General

 

Artículo 28

 

Las elecciones a Presidente del Club se realizarán cada 4 cuatro años, mediante sufragio universal, directo, libre y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.

 

Artículo 29

 

Para ser elector se requiere tener 16 años cumplidos y mayoría de edad para ser elegible, siendo preceptivo en ambos casos una antigüedad ininterrumpida de seis meses como socios.

 

Artículo 30

 

La convocatoria de elecciones corresponde a la Asamblea General, en sesión extraordinaria, en la que además se nombrará a la comisión electoral y se aprobará el calendario electoral y el censo de electores.

 

Artículo 31

 

Una vez convocadas las elecciones la Junta Directiva se transforma en Comisión Gestora, que limitará sus funciones exclusivamente al gobiernos provisional del Club en aquello que afecte al cumplimiento de sus obligaciones económicas y deportivas y al despacho de los asuntos de trámite, hasta que se elija nuevo presidente.

 

Artículo 32

 

La comisión electoral, que llevará todo el procedimiento electoral y permanecerá hasta si finalización, tendrá tres miembros y será presidente de la misma el que resulte elegido por votación entre los mismos. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Club.

 

Artículo 33

 

Son funciones propias de la comisión electoral:

A) Admitir y proclamar candidaturas.

B) Resolver las impugnaciones que en su caso se presenten, tanto con respecto a las candidaturas y candidatos como las que pudieran originarse durante la votación.

C) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.

Sus decisiones tendrán carácter ejecutivo y las eventuales reclamaciones que se interpongan contra las mismas no suspenderán la eficacia de lo acordado.

 

Artículo 34

 

las Mesas Electorales se constituirán con una hora de antelación a la prevista para el comienzo de la votación.

Si hubiera una solo mesa electoral, esta la compondrá la comisión electoral. Si existiera más de una mesa electoral, cada una estará integrada:

A) Por los representantes de la Asamblea General del Club, designados por sorteo. Será presidente de la mesas electoral el de mayor antigüedad como socio y el Secretario, además del socio de menor antigüedad. En caso de coincidencia se revolverá la Presidencia al de mayor edad y la Secretaría al de menor edad.

B) Un representante de cada una de las candidaturas.

C) Estará asistida por un empleado del Club.

 

Artículo 35

 

Constituidas las mesas electorales y previa resolución de las reclamaciones que en su caso se hubieran presentado, se iniciará la votación utilizando las papeletas de las características establecidas en la convocatoria, las cuales se facilitarán a los votantes por las propias mesas electorales.

Los integrantes de la Comisión Electoral y de las Mesas Electorales ejercitarán el derecho al voto en último lugar.

 

Artículo 36

 

Serán funciones de la Mesa Electoral:

A) Comprobar la identidad de los votantes, con anterioridad a que estos depositen el voto en la urna cerrada y preparada al efecto.

B) Redactar el acta de la votación, en la que se señalará el número de electores, voto válidos, emitidos, votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que, en su caso se produzcan.

C) El acta ha de ser firmada por todos los componentes de la Mesa.

 

Artículo 37

 

Efectuado el recuento de votos, el presidente de la comisión electoral procederá a proclamar la candidatura elegida. Si se produjera empate se realizarían sucesivas votaciones con los mismos requisitos señalados anteriormente.

 

Artículo 38

 

Las candidaturas se presentan en las dependencias del club y estarán avaladas, al menos, al menos por el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Debajo de la firma de aval, consignarán nombre, dos apellidos, número de socio y número de documento nacional de identidad, con fotocopia del mismo. En caso de duplicidad de firmas, se tendrá por representada la última que se reciba.

Toda candidatura deberá expresar el nombre y dos apellidos del candidato con aceptación expresa del mismo.

 

Artículo 39

 

En el supuesto de presentarse una única candidatura que reuna los requisitos establecidos, no se procederá a la votación, sino que la Comisión Electoral, previa comprobación de la concurrencia de aquellos requisitos de elegibilidad, procederá a su proclamación.

 

Artículo 40

 

En caso de no presentarse candidatura alguna, o que las formuladas no reuniesen los requisitos establecidos, la Junta de Gobierno, continuará en sus funciones y se convocarán nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.

 

Artículo 41

 

Se admitirá el voto por correo. Para ejercer el mismo se utilizarán un sobre y una papeleta que la facilitará la Comisión Electoral; y esto serán introducidos en otro sobre junto a una fotocopia del DNI y enviado a la Comisión Electoral. Serán válidos aquellos que tengan entrada en la Mesa Electoral antes del cierre de la misma.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra Política De Cookies ACEPTAR
Aviso de cookies