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De los órganos de representación y gobierno

Capítulo 3º- De los órganos de representación y gobierno.

 

Artículo 14

 

Son órganos de representación y gobierno la Asamblea General y el Presidente. Existirán asimismo los siguientes órganos complementarios:

A) Junta Directiva.

B) Comisión Electoral.

C) Secretario.

 

La Asamblea General

 

Artículo 15

 

La Asamblea General es el órgano de gobierno y representación del club. Estará integrada por todos los socios.

Los abonados, deportistas y técnicos formarán parte de la misma, con voz pero sin voto, de acuerdo con los porcentajes que se establecen a continuación:

Abonados 1% del total de los miembros.

Técnicos 1% del total de los miembros.

Cuando el número de asociados sea superior a 500 personas, la Asamblea podrá integrarse por compromisarios elegidos mediante sufragio libre, directo y secreto. En todo caso, ningún compromisario podrá ostentar la representación de más de 25 asociados.

 

Artículo 16

 

Corresponde a la Asamblea General:

A) Elegir presidente, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho al voto.

B) Aprobar, si procede, la memoria anual y las cuentas del ejercicio anterior.

C) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

D) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

E) Estudiar y resolver las proposciones formuladas por los socios, presentadas con siete días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea, y que deberán ir firmadas, como mínimo por el 5% de los mismos.

F) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.

G) Aprobar el Reglamento de régimen interno del club, así como proponer las modificaciones.

H) Aprobar el Reglamento de elecciones.

I) Autorizar la enajenación de los bienes del club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

J) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.

Los apartados A), G), H), I), serán competencia de la Asamblea General reunida en sesión ordinaria.

 

Artículo 17

 

La Asamblea General se reunirá, al menos una vez al años, en sesión ordinaria, para la aprobación del programa de actividades, el presupuesto del ejercicio y las cuentas del anterior, así como la memoria de las actividades desarrolladas en el mismo.

Las demás reuniones tendrán carácter de extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente. La junta deportiva o, un número de miembros de la Asamblea no inferior al 15%. En este último caso, la Presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de un mes, en su defecto los socios podrán acudir al Juez competente para solicitar la convocatoria de los mismos.

La convocatoria de la Asamblea deberá difundirse, al menos con siete días de antelación a la fecha de celebración en el tablón de anuncios del Club, sin perjuicio de la notificación a cada uno de los miembros.

 

Artículo 18

 

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan a ella la mayoría de sus socios. Si en segunda convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de los miembros de la Asamblea se procederá a una tercera y última convocatoria, tanto si es ordinaria como extraordinaria, y será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes. Entre cada uno de las convocatorias deberá mediar como mínimo, treinta minutos.

 

El presidente

 

Artículo 19

 

A) El presidente es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

B) El presidente será elegido cada cuatro años mediante sufragio universal, libre y secreto de los miembros de la Asamblea. El desempeño de este cargo tendrá carácter honorífico.

El número de mandatos será ilimitado.

C) Serán requisitos para ser presidente:

Ser español o de un país miembro de la Unión Europea.

Tener mayoría de edad

Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles

Tener la antigüedad de un año como socio del Club en la fecha de convocatoria de las elecciones.

 

La Junta Directiva

 

Artículo 20

 

La Junta Directiva, como órgano de dirección y administración del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las siguientes funciones:

A) Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objetivo social,

B) Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios.

C) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades deportivas del Club.

D) Confeccionar el inventario, balance y memoria anual que hayan se ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.

E) Proponer la reforma del reglamento de Régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.

F) Elaborar el Reglamento Electoral, que habrá de ser sometido a la aprobación de la Asamblea.

Artículo 21

 

La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco personas ni superior a quince, y no serán remunerados. Al frente de la misma estará el Presidente del Club, y de ella formarán parte un Vocal por cada una de las posibles secciones deportivas.

 

Artículo 22

 

Todos los cargos de la Junta Directiva, serán designados y revocados libremente por el Presidente.

 

Artículo 23

 

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente o un vicepresidente y la mitad de los restante miembros.

 

Artículo 24

 

La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo a la fecha de la celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

 

Artículo 25

 

La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros aunque no hubiese mediado convocatoria.

 

El secretario

 

Artículo 26

 

El Secretario del Club, que lo será también de la Asamblea General, y de la Junta Directiva, será designado por el Presidente y por el mismo periodo de su mandato. Actuará con voz pero sin voto, y cuidará del archivo, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club, y llevará el Libro de Registro de Asociados y Libro de Actas, así como otros que fueran de su competencia.

 

De la responsabilidad de Directivos y Socios

 

Artículo 27

 

1.1- Los socios del Club serán responsables ante terceros por los acuerdos que, en uso de sus derechos como socios, adopten los órganos en que participen, siempre que hayan tomado parte en la decisión adoptada.

1.2- En cualquier caso, los directivos del Club responderán ante los socios, el Club o terceros, siemrpe que concurra culpa o negligencia grave.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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